Este domingo 26 de octubre, se llevarán a cabo las elecciones legislativas nacionales, en las que se renovarán parcialmente ambas cámaras del Congreso. Como ocurre cada dos años, los ciudadanos elegirán representantes para ocupar la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado.
Se definirán la renovación de 127 diputados y 24 senadores en el Congreso de la Nación, con la novedad en casi todas las provincias (Santa Fe es pionera) de la Boleta Única de Papel.
Para Santa Fe, el desafío radica en la amplitud de la oferta: 16 listas competirán por las 9 bancas en juego. La boleta horizontal permitirá visualizar en simultáneo a todos los candidatos y facilitar la comparación de las propuestas.
Los cargos que se eligen en total:
En este proceso serán seleccionados diputados y senadores que asumirán funciones en representación de todas las provincias del país, de acuerdo a los cupos y modalidades establecidos por la legislación vigente. El recambio parlamentario que se producirá es una característica tradicional, diseñada para garantizar la renovación periódica de los integrantes de ambas cámaras y equilibrar así la representación política federal en el Congreso.
Boleta Única de Papel, algo ya practicado en Santa Fe.
Un dato que marca un hito en estas elecciones nacionales de 2025 es la implementación por primera vez de la Boleta Única de Papel (BUP) en todo el territorio para la elección de cargos legislativos. Esta nueva modalidad, establecida por la Ley N.º 27.781, busca sumar mayor transparencia y simplicidad al proceso electoral.
En la provincia de Santa Fe, los electores ya conocen la modalidad a partir de su aplicación en elecciones locales. Sin embargo, el modelo que se empleará para los comicios nacionales presenta diferencias notorias, especialmente en el ordenamiento de las listas y en la disposición de los casilleros para marcar la preferencia.
Provincia por Provincia:
Todas las provincias argentinas y Ciudad de Buenos Aires, participan de la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Nación. Este proceso establece que cada dos años, la totalidad de los distritos eligen la mitad de sus representantes nacionales, conforme al sistema proporcional dispuesto por la ley.
- Santa Fe: 9 Diputados/as Nacionales
- Jujuy: 3 Diputados/as Nacionales
- Tucumán: 4 Diputados/as Nacionales
- Catamarca: 3 Diputados/as Nacionales
- La Rioja: 2 Diputados/as Nacionales
- San Juan: 3 Diputados/as Nacionales
- San Luis: 3 Diputados/as Nacionales
- Mendoza: 5 Diputados/as Nacionales
- Santa Cruz: 2 Diputados/as Nacionales
- Córdoba: 9 Diputados/as Nacionales
- Misiones: 3 Diputados/as Nacionales
- Corrientes: 3 Diputados/as Nacionales
- Tierra del Fuego: 2 Diputados/as Nacionales
- Formosa: 2 Diputados/as Nacionales
- Buenos Aires: 35 Diputados/as Nacionales
- La Pampa: 3 Diputados/as Nacionales
Las que renuevan ambas cámaras:
- Salta: 3 Senadores/as Nacionales, 3 Diputados/as Nacionales
- Neuquén: 3 Senadores/as Nacionales, 3 Diputados/as Nacionales
- Río Negro: 3 Senadores/as Nacionales, 2 Diputados/as Nacionales
- Chubut: 3 Senadores/as Nacionales, 2 Diputados/as Nacionales
- Chaco: 3 Senadores/as Nacionales, 4 Diputados/as Nacionales
- Santiago del Estero: 3 Senadores/as Nacionales, 3 Diputados/as Nacionales
- Entre Ríos: 3 Senadores/as Nacionales, 5 Diputados/as Nacionales
- Ciudad Autónoma: 3 Senadores/as Nacionales, 13 Diputados/as Nacionales
Quiénes podrán y deben votar
En la Argentina, pueden ser electores los ciudadanos nativos y por opción a partir de los 16 años, así como los naturalizados desde los 18, siempre que figuren en el padrón y cuenten con el documento habilitante. También se reconoce el derecho a votar a quienes están procesados y cumplen prisión preventiva, y a los argentinos que residen en el exterior y se inscribieron para participar.
En cuanto a la obligatoriedad, todos los ciudadanos que tengan al menos 16 años al momento de la elección nacional tienen tanto el derecho como el deber cívico de votar en las Elecciones Generales.
No obstante, aquellos que aún no hayan cumplido 18 años y quienes superen los 70 no serán sancionados ni incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar si deciden no presentarse.
Cuáles serán los documentos válidos para votar
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste (que contiene la leyenda “No válido para votar”)
- Nuevo DNI tarjeta (formatos 2012 y 2025)
El elector no podrá votar si presenta un documento cívico anterior al que figura en el padrón, o si presenta una libreta de enrolamiento o libreta cívica cuando en el padrón figura con un DNI renovado.


