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¿Cuáles Son Los Delitos Penales Que Pueden Cometer los Padres Contra Sus Hijos? Divorcio, Consecuencias

Cuando hablamos del Derecho de Familia, de las normas jurídicas que regulan los vínculos familiares, toda conexión con la esfera penal parecería imposible, inviable, sin embargo existen delitos que afectan a los hijos y que son materia del Derecho Penal. La Dra. MARÍA DEL VALLE BASAIL BUSCHIAZZO ABOGADA ESPECIALISTA EN DERECHO DE FAMILIA, NIÑOS Y VIOLENCIA, nos lo explica en la siguiente nota.

Por: Dra. María del Valle Basail Buschiazzo

La relación o interrelación entre el Derecho Civil y el Derecho Penal en materia de cuestiones de familia, es DESCONOCIDA, al menos por quienes resultan víctimas de comportamientos, acciones, y en muchos casos omisiones, que acontecen en el contexto familiar.

Hablamos de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR e IMPEDIMENTO DE CONTACTO.

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA

El primero de ellos fue instaurado en el Código Penal de la Nación mediante la ley 13944, sancionada el 18 de septiembre de 1950, que establece sanciones de privación de la libertad y económicas, para todos aquellos que, teniendo la obligación establecida por la ley, de asistir en todo lo que hace a las necesidades alimentarias de una persona, se sustrae de hacerlo.

Usualmente se cree, que esas obligaciones sólo son las que derivan de la RESPONSABILIDAD PARENTAL, denominada hasta la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, PATRIA POTESTAD. Pero no. El delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR, se configura no sólo cuando uno de los progenitores se sustrae a la observancia de la cuota alimentaria respecto a sus hijos, sino también un esposo o esposa, un hijo mayor de edad en relación a su padre o madre.

Sí, porque cuando pensamos en alimentos, no debemos reducirlos a lo que ingerimos, vestimos o al techo que nos cobija, sino a lo que contribuya al crecimiento y salud mental, emocional social. De hecho el art 659 del CCyCN, EXPRESAMENTE señala qué deben incluir los alimentos de padres a hijos, que dicho sea de paso, no se agotan en la mayoría de edad, 18 años, sino que se extiende hasta los 21 y hasta los 25 en el caso que estudie una profesión u oficio. Pero esa es letra para otro encuentro.

El bien jurídico que se tutela en ésta figura es sin dudas la FAMILIA.

En el año 1991, por ley 24029, se incorpora la figura de la INSOLVENICA ALIMENTARIA FRAUDULENTA. Para que ilustrarlos, queridos amigos, es como las expresiones lo indican, la no solvencia patrimonial para cumplir con el deber de pasar alimentos, pero provocada intencionalmente, es decir maliciosamente para sustraerse a ese deber.

Cúantos casos conocen en los que han renunciado a sus trabajos o han “invisibilizado” sus bienes, poniéndolos a nombre de un tercero, sólo para, ilusamente creer, la JUSTICIA no va a hacer nada? Error. Grosero error. Porque aunque no sea en dinero, quien está obligado a los alimentos, lo deberá hacer. En especie comprando mercadería, o vestimenta, etc. Pero nadie escapa a ese deber. Se los digo con todas las letras NADIE!

Qué es lo que se quiere proteger con la incorporación de la figura? La VOCACIÓN ALIMENTARIA de quien tiene un vínculo biológico o jurídico de parentesco con el alimentante. Allí vemos lo que afirmaba al principio, no sólo se comete el delito por incumplir con la prestación de alimentos respecto del hijo sino también con aquellos a los que une la ley por parentesco o matrimonio.

IMPEDIMENTO DE CONTACTO

El segundo de los delitos aludido, el tristemente conocido IMPEDIMENTO DE CONTACTO, fue incorporado el 3 de noviembre de 1993, a través de la ley 24270.  En su descripción, se establece la pena de prisión de 1 mes a 1 año, y de 6 meses a 3 años en el caso de menores de diez años o con alguna discapacidad, al progenitor o tercero que ILEGALMENTE IMPIDIERE U OBSTRUYERE EL CONTACTO DE AQUELLOS CON SU PROGENITOR NO CONVIVIENTE.

Ésta realidad, la advierto cada vez más. Cómo si los hijos no fuesen lo único más importante para los padres, sino un arma de castigo, una vía de canalización de sentimientos no resueltos. Les cuento que al único ser al que destruye física y emocionalmente las permanentes discusiones y la negativa a tener contacto con el otro papá o mamá no conviviente, es al HIJO. La factura les pasa a ellos, en éste presente y en el futuro como adultos.

Estos delitos, deben ser denunciados ante los órganos con competencia en ello. Léase el Ministerio Público de la Acusación o Fiscalías, y se DEBE PROSEGUIR CON EL PROCESO que se inicie hasta las últimas consecuencias. Porque como digo siempre: CON LOS NIÑOS NO. NUNCA. JAMÁS.

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