El Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este jueves el proyecto de Reforma Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo. La votación se realizó luego de un extenso debate que comenzó el miércoles por la tarde y se prolongó durante varias horas. El proyecto fue aprobado con modificaciones respecto del texto original. Sin embargo, todavía no es ley: ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados, que podrá aprobarlo, rechazarlo o introducir nuevos cambios, por lo que hasta que no sea aprobada por ambas cámaras y promulgada, la reforma laboral no entrará en vigencia.
A continuación, en orden temático, los principales puntos aprobados por el Senado.
VACACIONES
• Las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
• Empleador y trabajador podrán acordar tomarlas fuera de ese período.
• El inicio debe notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación.
• Los convenios colectivos podrán establecer sistemas de notificación diferentes según la actividad.
• Se permite fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos.
• Si no se otorgan en forma simultánea a todo el personal, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomar vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
• En caso de despido sin causa, corresponde un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
• La base será la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año.
• No se incluirán en el cálculo el aguinaldo, premios, horas extras ni bonos.
• La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable (sin antigüedad).
• Para trabajadores fuera de convenio, se aplicará el convenio más favorable del establecimiento.
• No podrá ser inferior al 67% del salario mensual normal y habitual, ni menor a un mes de sueldo.
• El cobro extingue todo reclamo posterior vinculado al despido, salvo acciones penales.
• En caso de fallecimiento del trabajador, los familiares directos tendrán derecho a igual indemnización.
• Si hay sentencia judicial en contra del empleador, podrá pagar en cuotas:
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Hasta 6 cuotas para grandes empresas.
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Hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas.
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Las cuotas se ajustarán por IPC más 3% anual.
• En contratos a plazo fijo finalizados antes de término, la indemnización se calculará como si el trabajador hubiera completado el plazo original.
FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)
• Se crea el Fondo de Asistencia Laboral.
• Mediante convenio colectivo, se podrá reemplazar el sistema tradicional de indemnización por un fondo de cese laboral.
• Su aplicación será voluntaria.
• Los fondos se depositarán en una cuenta especial (tipo fideicomiso) y podrán administrarse a través del sistema financiero.
• El control será compartido con los sindicatos que adhieran al sistema.
• Si se utiliza el fondo, el pago al trabajador deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles.
• Se fijan contribuciones obligatorias:
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1% para grandes empresas.
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2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
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Podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente con aprobación legislativa.
BANCO DE HORAS Y JORNADA LABORAL
• Se podrá establecer, de manera voluntaria y por escrito, un régimen de compensación de horas extras.
• Podrá implementarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador con intervención sindical.
• Las horas extras deberán ser voluntarias y contar con sistemas de registro y control.
• Se podrá compensar mediante pago de horas extra, banco de horas o francos compensatorios.
• Se podrá establecer jornada reducida según lo dispongan leyes, contratos o convenios colectivos.
• Deberán respetarse descansos mínimos:
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12 horas entre jornadas.
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35 horas de descanso semanal.
SERVICIOS ESENCIALES Y DERECHO DE HUELGA
• Se incorporan como servicios esenciales:
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Cuidado de menores y educación (guardería, preescolar, primario, secundario y especial).
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Transporte de caudales.
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Servicios privados de seguridad y custodia.
• Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100% de su prestación.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
• Se mantiene el aporte solidario a los gremios por dos años, con tope del 2%.
• No avanzó la reducción de cargas patronales para obras sociales (se mantiene en 6%).
• Las empresas seguirán reteniendo cuotas sindicales.
• Se fijan topes:
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0,5% para aportes a cámaras empresarias.
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2% para asociaciones de trabajadores.
• Desde el 1 de enero de 2028: -
Los aportes a asociaciones de empleadores serán voluntarios.
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Las cuotas sindicales de trabajadores serán voluntarias y requerirán consentimiento individual expreso.
OTRAS MEDIDAS
• Se eliminó la reducción del Impuesto a las Ganancias para empresas.
• Se descartó el pago de salarios mediante billeteras virtuales.
• La derogación de estatutos especiales entrará en vigencia 180 días después de sancionada la ley.
• Se incorpora el término “especialización” en programas o cursos que deban documentarse con recibo.
• El pago de gastos de sepelio deberá acreditarse con comprobante.

