Un hombre de 55 años identificado como Domingo Dario González fue condenado a 10 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija menor de edad de su pareja en la ciudad de Reconquista. Así lo dispuso la jueza Claudia Bressan, en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales reconquistenses. La fiscal Georgina Díaz representó al MPA en el debate.
La fiscal Georgina Díazindicó que “González llevó adelante su accionar delictivo entre 2021 y 2023, cuando la víctima transitaba los últimos años de su escolaridad primaria y los primeros de la secundaria”. Al respecto, expuso que “los abusos se enmarcaron en la convivencia que mantuvieron a raíz de la relación de pareja que él tenía con la madre de ella”.
“El condenado vulneró la integridad sexual de la víctima en diferentes oportunidades en las que se quedaron a solas en las viviendas en las que convivieron”, afirmó la funcionaria y sostuvo que “para concretar los abusos, González amenazaba a la víctima” y puntualizó que “le decía que si ella oponía resistencia, él iba a echar al grupo familiar de las casas en las que vivían”.
“Por la modalidad, la frecuencia y la duración de los hechos delictivos, la diferencia de edad entre la víctima y el condenado y el vínculo que los unía, lo sucedido tuvo entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la joven”, argumentó la fiscal.
En cuanto al inicio de la investigación penal, Díaz señaló que “la víctima logró contarle sus padecimientos a la mamá de su novio”, y agregó que “esa mujer es la que hizo la denuncia correspondiente”.
Abreviado
González reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de la convivencia preexistente y mediando abuso coactivo de una relación de autoridad y por ser el encargado de la guarda). Junto con su abogado defensor, el condenado aceptó la atribución delictiva, el monto y el modo de cumplimiento de la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio. A su vez, la víctima fue informada sobre lo dispuesto y expresó su conformidad con lo resuelto.