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Histórica Ley Tributaria de la Provincia de Santa Fe. Beneficios a Producción, PyMES y Generación de Trabajo

El Gobierno de Santa Fe dio a conocer los principales puntos de la Ley Tributaria 2026, una norma que busca dar previsibilidad, reducir la carga impositiva y fortalecer la producción, el empleo y la actividad económica en toda la provincia. La presentación se realizó en la Casa de Gobierno con la participación de los ministros Pablo Olivares, Gustavo Puccini y Roald Báscolo, quienes remarcaron que la provincia avanza con una agenda propia de baja de impuestos, independientemente del contexto nacional.

Una de las decisiones más destacadas es la posibilidad de descontar del pago de Ingresos Brutos el 100 % del sueldo bruto de cada nuevo trabajador incorporado. El beneficio alcanza a empresas de industria, comercio y servicios, construcción, transporte y hotelería. Tendrá un tope de 1.500.000 pesos por empleado y regirá para las incorporaciones realizadas a partir de diciembre, con aplicación desde enero. La medida es considerada inédita y de alto impacto para la generación de empleo.

Medida histórica es la deducción de hasta el 30 % del impuesto de Ingresos Brutos a partir de lo abonado en energía eléctrica. Este beneficio alcanza a la industria, el comercio, los servicios y la hotelería, e incluye tanto consumos de la Empresa Provincial de la Energía como de cooperativas.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Quienes estén al día al 31 de diciembre de 2025 mantendrán un 20 % de descuento y la exención de la sexta cuota, lo que genera un beneficio del 33 %. A esto se suma un 35 % adicional por pago anual anticipado o un 15 % por débito automático. Con esas herramientas, el ahorro total puede llegar al 56 % en caso de pago anual o al 43 % si se opta por débito automático.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y PATENTE

Para el Impuesto Inmobiliario, la actualización será del 14 % durante el primer semestre de 2026, un valor por debajo de la inflación proyectada. En cuanto a la Patente Automotor, no habrá cambios en las alícuotas y se aplicará un tope de aumento del 30 % para vehículos hasta modelo 2022.

BENEFICIOS PARA VIVIENDA

Los contratos de alquiler destinados exclusivamente a vivienda única quedarán exentos del impuesto al sello. Esta misma exención aplica para los créditos hipotecarios destinados a la compra de la primera vivienda.

MEDIDAS PARA PRODUCCIÓN, INDUSTRIA Y PYMES

Además de los beneficios relacionados con nuevos empleos y energía eléctrica, la ley prorroga la estabilidad tributaria para las pymes y mantiene reducciones de alícuotas. Más de 3.000 pequeñas y medianas empresas dejarán de actuar como agentes de retención, lo que reduce trámites y costos administrativos. En la industria, el 65 % no pagará Ingresos Brutos y otro 32 % tendrá una alícuota efectiva del 1,05 %. Las empresas que trabajan bajo contratos de fasón también serán consideradas industriales, lo que permitirá bajar su carga tributaria.

SECTOR AGROPECUARIO

El agro continuará exento del pago de Ingresos Brutos. El Inmobiliario Rural tendrá una actualización del 14 % y descuentos del 50 %, 40 % o 30 %, según la superficie y la zona. Los arrendatarios recibirán créditos fiscales del 50 % en los departamentos del norte, 40 % en los del centro y 30 % en los del sur. Los alquileres rurales y los contratos tamberos quedarán exentos del impuesto al sello, y la maquinaria agrícola no pagará Patente Automotor.

COMERCIO Y SERVICIOS

Un total de 211.000 comercios tendrán una alícuota final de entre el 1,5 % y el 2,5 %. De ellos, 163.000 accederán a la baja gracias a la deducción del costo energético. Otros 48.000 que hoy tributan más del 2,5 % pasarán a un tope del 2,5 %, que se reduce aún más con las deducciones hasta alcanzar una alícuota final del 1,75 %. Además, comercios y hoteles podrán descontar el 100 % de lo que paguen de Inmobiliario del valor de Ingresos Brutos y quedarán exentos del impuesto al sello por contratos de alquiler. En el caso de la hotelería, con la deducción energética, la alícuota final será del 3,15 %.

TRANSPORTE, SERVICIOS URBANOS Y ACTIVIDAD FINANCIERA

El transporte de carga podrá descontar de Ingresos Brutos un crédito fiscal del 60 % de lo pagado en Patente, y en el caso del transporte de leche fluida el beneficio será del 100 %. Taxis y remises también podrán descontar del impuesto el total de lo abonado por Patente. Para bancos y billeteras virtuales se fijan incentivos: podrán deducir hasta un 25 % de la base imponible cuando otorguen créditos a pymes, emprendedores, viviendas, leasing o vehículos destinados a taxis y remises.

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Ley Tributaria

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