Vecinos de la Costa
Interés General

Proponen Reformar la Ley de Asociaciones de Bomberos Voluntarios

El presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Bonfatti propuso modificaciones en la ley Nº 12.969 de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cual regula la organización, misión y funcionamiento de los cuarteles en todo el territorio de la provincia.

En primer lugar, se postula la consagración de la correcta denominación de la entidad de segundo grado que nuclea a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, reemplazándose, en el actual artículo 10º, la expresión “Federación de Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios de la Provincia” por la de “Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia”.

Por otro lado, en el artículo 11º de la norma jurídica en trato, si bien se mantiene en cabeza de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios el deber de promover la creación de Cuerpos y Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo centro urbano que carezca de ellos, se deja establecido que la entidad deberá, en forma previa a impulsar dicha creación, verificar si esta se torna necesaria conforme las pautas objetivas que a tal efecto sean fijadas por la autoridad de aplicación y la propia Entidad de segundo grado.

Asimismo, se propone la modificación del artículo 16º, elevándose la edad límite para la prestación de actos de servicio de 55 a 60 años de edad. De tal forma, “se pretende permitir y favorecer que los voluntarios de mayor experiencia puedan continuar desarrollando su actividad, aportando un valioso bagaje de vivencias y conocimientos prácticos a la Asociación en la que se desempeñe y en definitiva a la comunidad misma, como así también acompañando a los bomberos voluntarios más jóvenes en su proceso de formación y capacitación”, precisó Bonfatti.

Otra de las propuestas del proyecto, prevé que el aporte a realizar por el Estado a favor de la obra social IAPOS en aquellos casos indicados por la ley, sea sufragado con recursos del Estado Provincial, sin que tal aporte sea detraído del Fondo de Seguridad Provincial previsto en el artículo 31º de la ley.

Finalmente, se propone que, en caso de fallecimiento del bombero en acto de servicio, o en el trayecto entre el domicilio del bombero y el cuartel mientras acude a un servicio o regresa del mismo, la viuda, viudo o conviviente que acredite su condición de tal conforme lo que prescriba al efecto la normativa vigente, sea beneficiario del reconocimiento por su actividad bomberil.-

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