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No Emitir el Voto es una Falta Electoral Pasible de Sanción y Multa

Mañana 16 de junio son las elecciones generales en la Provincia de Santa Fe, donde se van a elegir Gobernador, Senadores Departamentales y Diputados Provinciales; Intendente, Concejales, Comisiones Comunales y Contralores de Cuentas. Y donde se incorporan una nueva ciudad y dos nuevas comunas

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Mañana 16 de Junio, se pondrán en juego en de Santa Fe 2.427 cargos, con un total de 11.238 candidatos. Los cargos en disputa son:  *1 Gobernador y 1 Vice;  *19 senadores;  *50 diputados;  *45 intendentes;  * 211 intendentes; * 2.100 miembros comunales y comisiones controladoras de cuentas.

 Un Derecho y Una Obligación

Es redundante recordar que el sufragio o voto  es obligatorio.  Es un mecanismo electoral, que se considera como una “Carga Ciudadana” porque es un  derecho y a su vez una obligación, que establece el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho.

Por ello el Tribual Electoral de la Provincia de Santa Fe, informa que en estas elecciones Generales la población No puede eximirse de votar, como sí se hizo en la PASO.

Únicos motivos contemplados en el código electoral  para realizar la Justificación de la No emisión de Voto:

 – a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

– c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

– d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

 Documentación a presentar para justificar la situación declarada:

– a y d) Constancia donde se verifique el desempeño de sus funciones durante las horas en que se desarrolla el acto electoral.

– b) Certificado extendido por la autoridad policial del lugar en donde encontraba el día del comicio.

– c) Certificado extendido por médicos oficiales, provinciales o municipales (en ausencia de éstos por médicos particulares).

La Penalidad incluye multa económica y los ciudadanos pasan a un Registro de Infractores de la CNE. Mientras no regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o trámites ante organismos públicos por un año. Es muy importante conservar el “troquel” donde consta la concurrencia por un año.

 

 

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