Según lo que se estima el porcentaje de ciudadanos que asistieron a emitir su voto es aproximado entre el 65 y el 70 % del padrón electoral, de tal manera que aquellos ciudadanos que por distintos razones no pudieron ir a votar (porque no votar es considerado, según la Constitución Nacional, como una falta electoral y pasible de sanciones y multas), deberán justificar la NO emisión del mismo. La Justicia Nacional Electoral emitió un instructivo para la justificación de la no emisión del sufragio.
Los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presentaron a votar hoy 28 de abril y no justifiquen su ausencia en la Justicia Electoral -tienen la obligación de hacerlo dentro los 60 días de desarrolladas las elecciones- deberán abonar una multa de entre 50 a 500 pesos.
De no ser abonada la multa, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante organismos estatales, provinciales o municipales (AUH, Jubilaciones, Reclamos, etc.) durante el lapso de un año.
El elector que no haya votado deberá hacer la justificación de no emisión del voto. El trámite se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30, con DNI y el comprobante/certificado.
Luego de realizada la justificación se le entregará una “Constancia de no emisión del voto” que bastará para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.
Según lo señalado la Justicia Nacional Electoral emitió, para los ciudadanos (cliquear aquí) un instructivo para la justificación de la no emisión del sufragio.