La Municipalidad de San José del Rincón informa que con el objetivo de extremar los cuidados ante la expansión del Coronavirus, el Intendente Silvio González dio a conocer una nueva medida para proteger la salud de los habitantes de esta localidad de la zona costera. A través el Decreto Municipal N° 24 /2020 se establece como único horario de atención, a los comercios exceptuados, de 10 a 16 hs. Está restricción está vinculada a evitar la propagación del virus Coronavirus Covid-19. Se exceptúan las Farmacias.
La Municipalidad de San José del Rincón informa que el ÚNICO horario en el cual podrán abrir sus puertas al púbico los comercios que se encuentra exceptuados para trabajar en esta situación de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020, es decir, los supermercados, ferreterías, veterinarias, forrajerías, locales de ventas de gas, lavanderías, y demás comercios que vendan alimentos de necesidad como carnes, panificaciones, verdulerías, comidas elaboradas, deberán restringir sus horarios de atención de 10 hs a 16 hs.. Esta decisión se tomó con el sólo fin de preservar la salud pública y mitigar la propagación del coronavirus.
La medida comenzará a regir desde las 0 hrs. de este miércoles 25 de marzo en todo el ejido municipal, y para que quede absolutamente claro se repite, que los locales solo podrán abrir sus puertas de 10 a 16 hs. (“en Criollo”, de 10 de la mañana a 4 de la tarde) a partir de este Decreto. y hasta en tanto se modifique la misma.
Excepciones
Quedan exceptuadas de los alcance de este Decreto Municipal N° 24, las Farmacias, Estaciones de Servicio y los servicios de comida elaboradas, que deberán trabajar únicamente con reparto a domicilio a través de cadetes que respeten los procedimientos y cuenten con los elementos para NO propagar ni contraer la enfermedad.
Tributo DREI
A su vez la Municipalidad de San José del Rincón, con la intención de mitigar los efectos económicos no deseados de esta medida, estableció que los comercios que pueden trabajar (según la excepción del DNU 297/2020) pero que verán restringidos sus horarios (por el Decreto Municipal), abonarán el importe Mínimo del Derecho de Registro de Inspección (DREI), según el rubro que desarrollen.
A su vez los comercios que tienen desde el 20 de Marzo prohibida su apertura, no abonarán el impuesto correspondiente al Derecho de Registro de Inspección (DREI), durante los meses que dure el aislamiento obligatorio en el territorio argentino.