Una Obra Imprescindible
La Comuna de Arroyo Leyes informa que según lo normado en la Ordenanza Nº 01/2018, la Comisión Comunal, que preside el Sr. Eduardo Lorinz, establece la nueva regulación para el aporte por Contribución de Mejoras para la Obra de Desagües Cloacales – 1ra Etapa.-.
En su texto se puede ver claramente los alcances, monto, plazos y formas de financiamiento de esta vital obra de saneamiento, que coloca a Arroyo Leyes en la vanguardia de la región, en materia de desarrollo urbano y salubridad pública.
A continuación transcribimos los principales artículos de la ordenanza mencionada para que se tenga una cabal idea de la obra y de la magnitud de la misma.
Artículo 2º: Dispóngase la ejecución de la “Obra de Desagües Cloacales – 1 Etapa” en la planta urbana de la Localidad de Arroyo Leyes.
Artículo 4º: La zona afectada por la “Obra de Desagüe Cloacales – 1 Etapa” será la comprendida en los siguientes loteos: Don David I, Don David II, Don David III, Adoratrices; Jardines de la Costa I; Jardines de la Costa II; Rincón de Luna; Don Carmelo; Las Marías, Portal de Leyes; La Pompona al Este y al Oeste; Situs del Leyes; Cotesa S.R.L (Calle Nº 20 al este); Bartes – Francezon (comprendido entre las Calles Nº 22-24-26-28 al este); Azis Licha; Gertrudis Diaz (Barrio Juan de Garay); Ibirá Pita; El Timbó; Los Alamos I y Los Alamos II.
Artículo 8º: EL presupuesto total de la 1º Etapa de obra es de $ 62.538.167,42 (Pesos: Sesenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Siete con Cuarenta y Dos Centavos).
EL monto a abonar por frentista es de $ 31.175,56 (Pesos: Treinta y Uno Mil Ciento Setenta y Cinco con Cincuenta y Seis Centavos) por conexión.
Artículo 9º: La Obra de Cloacas deberá ser abonada en su costo total por los propietarios ubicados en la zona afectada por la misma (establecida en el Artículo 4º), aunque no hubieren realizado conexiones, según los importes y plazos que a comunicación se detallan, pudiendo optar por alguno de los siguientes planes:
Artículo 13º: Cada frentista recibirá en su domicilio una circular a efectos de poder optar por cualquiera se los planes de pagos contenidos en el Artículo 9º. Luego, dispondrá de un plazo máximo, establecido entre el 1º de Marzo al 30 de Abril del año 2018, para dirigirse a la Sede Comunal y dar a conocer el plan elegido. Caso contrario se incluirá automáticamente al frentista en el plan de 48 cuotas. (Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 07 a 13 hs. – Sábados de 8:30 a 12:30 horas).
Artículo 14º: Se entenderá por pago al contado el que se realice hasta el día 31 del mes de mayo de 2018. El vencimiento de la 1ra. Cuota, para quienes opten por plan de cuotas, se podrá otorgar con un plazo de hasta 10 días hábiles desde la fecha en que se realice el convenio. Para los planes automáticos de 48 cuotas, el vencimiento quedará establecido para el día 29 de junio del 2018.-
Artículo 19º: No se emitirá ningún certificado de libre deuda sobre el inmueble cuyo propietario no haya dado cumplimiento al pago de la mejora, situación que impedirá además, la conexión y servicio de la Obra de Cloacas.
Artículo 20º: La Comuna de Arroyo Leyes dispondrá de un plazo máximo de 60 meses, a partir del 1 de julio de 2018, para la ejecución de la totalidad de la “Obra de Desagües Cloacales – 1 Etapa”. Dicho plazo se respetará, siempre que las condiciones climáticas e hídricas, como así también la disposición de los Recursos Materiales, Económicos y Humanos, sean óptimos para el normal avance de dicha Obra.
Artículo 24º: Establézcase un plan de cuotas específico para todo frentista que demuestre estar en una situación socio-económica que le impida adherirse a cualquiera de los planes originales.
Artículo 28º: Reconózcanse los convenios de Contribución de Mejoras de la Obra de Desagües Cloacales – 1ra Etapa que fueran realizados durante el año 2017, como así también los importes ya abonados por parte de los contribuyentes.
Artículo 30º: Determinase que las cuotas que no hayan sido abonadas durante el período en que la obra fuera interrumpida, serán generadas con nuevos vencimientos y sin recargo alguno, para cada convenio realizado previamente a la vigencia de la presente Ordenanza.