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Emergencia Agropecuaria por Sequía, Hay Plazo Hasta el 31 de Marzo para Beneficios. ¿Cómo Hacer el Trámite?

El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología amplió hasta el 31 de marzo el período para solicitar los beneficios de la emergencia agropecuaria; trámite que se inicia presentando, a través del portal de la provincia, los formularios de declaraciones juradas y la documentación respaldatoria para acceder al certificado correspondiente.

Cabe recordar que al momento de realizar las solicitudes, los productores deben constar que sus predios o explotaciones se encuentran afectadas por la sequía, adjuntando el contrato según corresponda, y estar inscriptos en Registro Único de Producciones Primarias en el distrito que van a presentar la declaración jurada de Emergencia Agropecuaria.

A través de los decretos 0020 y 0080/22, el Gobierno de la provincia de Santa Fe declaró la Emergencia Agropecuaria, que rige desde el 1 de enero hasta el 31 de junio del corriente año. Dichas normas abarcan las explotaciones agrícolas extensivas, frutihortícolas extensivas e intensivas, y a la ganadería en general, afectadas por sequía en la totalidad de los distritos de todos los departamentos del territorio santafesino, a excepción de los del Departamento General López.

TRÁMITE

Los productores deberán iniciar los trámites desde la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.

HOMOLOGACIÓN NACIONAL

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación homologó la emergencia agropecuaria presentada por la provincia de Santa Fe para las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial, hasta el 30 de junio de este año.

Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podrá solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la Ley Nº 26.509, para lo cual deberá enviar o presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicción.

En el siguiente link los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos:

https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/beneficios/emergencia-agropecuaria/solicitud.asp

LÍNEA DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA – CFI

Por otro lado, el Consejo Federal de Inversiones (CFI), cuenta con la Línea de Reactivación Productiva, destinada a productores con menos de 200 hectáreas, alcanzados por los decretos provinciales de Emergencia Agropecuaria, y para lo cuál también es requisito la presentación del certificado de emergencia o desastre agropecuario.

Se trata de una herramienta adicional que el Gobierno Provincial dispone a fin de paliar los efectos producidos por el fenómeno climático y restablecer a la empresa a su nivel de producción habitual.

Los montos máximos de financiamiento son de hasta $750.000 y con una tasa de interés del 7%, un periodo de gracia de 12 meses y un plazo de pago de hasta 36 meses. Los interesados en acceder a esta herramienta tienen un plazo de inscripción hasta el 30 de junio del corriente año.

Para consultas comunicarse al: 0342-4523650 / 0342-4505300 int. 4305/4235 o a través del correo electrónico

emergenciacfistafe@gmail.com

Para obtener mayor información dirigirse al siguiente enlace:

http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/234968/(subtema)/234948

 

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