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Discapacitados: Media Sanción a la Ley de Discapacidad

La Cámara de Diputados de Santa Fe dio este jueves 27 de septiembre, media sanción al proyecto Ley de Discapacidad, que tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente, dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe”.

El diputado Eduardo Di Pollina (FPCyS, PS), fue el informante del proyecto, e indicó que los principales puntos de la ley son “el respeto de la dignidad inherente al ser humano, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”.  “Se trata de un nuevo concepto, el del modelo social, porque las personas con discapacidad siguen siendo víctimas de discriminación”, sostuvo Di Pollina sobre la normativa que reemplaza a la ley N° 9.325.

Además, se contempla con la ley “la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, y la accesibilidad”.

También se hace mención a “la igualdad de género y el respeto por la diversidad sexual, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, y la integralidad, gratuidad, universalidad y equidad en la cobertura estatal de servicios y programas dirigidos a atender necesidades y derechos de las personas con discapacidad”.

Deberes del Estado

De acuerdo a la ley con media sanción, los deberes del Estado, son: asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y se designa como autoridad de aplicación la Secretaría de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, la que se creará en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Acceso al Estado

Los tres poderes del Estado, los entes públicos no estatales, empresas del Estado Provincial, las empresas mixtas y privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento del total de su personal y a establecer reservas de puestos o cargos a ser exclusivamente ocupados por ellas.

El Estado deberá adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso

En este sentido, la provincia deberá “asegurar que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso”.

 

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