Vecinos de la Costa
Arroyo Leyes

Arroyo Leyes, Plan de Regulación de Tasas, Derechos de Edificación y Mejoras

La Comuna de Arroyo Leyes, a través de su Presidente Comunal Eduardo Lorinz, informó que teniendo en cuenta la grave crisis económica por la que atraviesa nuestro país, y de la cual no es ajena esta localidad costera ni sus vecinos, se ha dispuesto implementar un régimen excepcional de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes que quieran regularizar tasas retributivas de servicios y derechos de edificación y/o mejoras edilicias.

La Comuna de Arroyo Leyes en sus reuniones habituales de la Comisión Comunal, decidieron dar una solución aquellos vecinos, que por distintas circunstancias, no han podido o se han retrasado en sus obligaciones retributivas, ofrecer un amplio y beneficioso plan de regularización de las mismas, fundamentalmente en las tasas retributivas de servicios y derechos de edificación y/o mejoras edilicias.

La ordenanza que establece y regula el beneficio antes citado establece lo siguiente:

Artículo 1°).- Dispóngase un régimen excepcional de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes que adeuden sumas de dinero en concepto de Tasas Retributivas de Servicios. Este régimen tendrá una vigencia de tres (3) meses, facultándose a la Comisión Comunal a prorrogarlo por igual período si razones justificadas así lo requieren.

Artículo 2°).- Dispóngase un régimen excepcional de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes que adeuden sumas de dinero en concepto Derechos de Edificación y/o mejoras edilicias adeudados o por obras ejecutadas sin permiso comunal y con anterioridad a la sanción de la presente. Este régimen tendrá una vigencia de tres (3) meses, facultándose a la Comisión Comunal a prorrogarlo por igual período si razones justificadas así lo requieren.

Artículo 3°).- Se establece que a los efectos de regularizar deudas en concepto de tasas retributivas de servicios, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza, optando por las siguientes alternativas de pago:

  1. a) Pago de contado, que incluye el beneficio de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, con un descuento extra del 15% (quince por ciento) por el total de deuda restante, entiéndase como tal a la suma de las Tasas más los intereses correspondido abonar por aplicación de ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente;
  2. b) Plan de pago en hasta 12 (doce) meses, que incluye el beneficio de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios y/o punitorios que le hubiere correspondido abonar según lo señalado en el inciso anterior, y al cual no se le generarán intereses por el financiamiento.

Artículo 4°).- Asimismo, para el caso de deudores por Derechos de Edificación, a los efectos de saldar su situación de deuda con la Comuna los mismos podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. a) Pago de contado, que incluye el 50% (cincuenta por ciento) de condonación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que les pudieren corresponder por aplicación de las ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con un descuento extra del 15% (quince por ciento) sobre el resto de la deuda generada;
  2. b) Plan de pago en hasta 12 (doce) meses, que incluye el 50% (cincuenta por ciento) de condonación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que les pudieren corresponder por aplicación de las ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y a la cual no se le generarán intereses por el financiamiento de la misma;

Artículo 5°).- Entiéndase como pago al contado el que se realice en Efectivo o tarjeta de Débito (VISA ELECTRÓN). Los planes de pago se entenderán como aquellos confeccionados mediante Convenios Comunales o mediante el pago de Tarjetas de Crédito (VISA), en cuotas sin interés.

Artículo 6°).- La adhesión al presente régimen tendrá el carácter de Declaración Jurada y se perfeccionará con la presentación de los formularios, planos y demás documentación que se solicite en la sede comunal, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 7°).- El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas convenidas y en tanto no se hubiese producido la caducidad del convenio pertinente, motivará la aplicación de los accesorios por mora que le correspondiese. En caso de planes de pago, se considerará caduco el mismo ante la falta de pago de 3 (tres) cuotas del mismo, sean estas alternadas o consecutivas.

Artículo 8°).- Dispóngase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 1° de Mayo del corriente año, para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones establecidas en presente dictamen. Dicho plazo rige de acuerdo los previsto en los Artículos 10 y 20, respectivamente, facultándose a la Comisión Comunal a prorrogarlo por iguales períodos si razones justificadas así lo requieren.

 

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