El Sábado 31 de octubre entró en vigencia para todo el territorio santafesino, el nuevo decreto que firmó el gobernador Omar Perotti, en el cual se habilitó las actividades deportivas para los menores de 12 años.
El gobierno provincial estableció, mediante el decreto N° 1227 firmado por el gobernador Omar Perotti, que desde la 0 hora de este sábado se habilita la práctica de actividades deportivas individuales para los menores de 12 años, con o sin interacción con oponentes, sin contacto físico en este último caso. La norma incluye también a las actividades de entrenamiento individual.
La habilitación comprende las disciplinas mencionadas en los considerandos del mencionado decreto y las oportunamente establecidas en el decreto N° 0474/20 y sus normas complementarias.
Deportes Habilitados
El anexo único del decreto N° 0474/20 enumera distintas actividades deportivas habilitadas:
Deportes individuales: atletismo -excluidas las postas-, equitación, arquería, BMX, running, ciclismo, canotaje, remo y kajak individual, gimnasia artística y con aparatos, patín artístico, etc..
Deportes individuales en interacción con oponentes: tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de mesa, padel y actividades de entrenamiento individual para otras disciplinas como judo, artes marciales, etc..
Observaciones y Normas
Asimismo, el decreto firmado por el mandatario santafesino aclara que en caso que las actividades cuya habilitación se dispone por el artículo precedente involucren la utilización de infraestructura de clubes, centros o complejos deportivos o similares deberán observarse en su desarrollo las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social”.
Fiscalización de Municipios y Comunas
En ese marco, “las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos correspondientes a las actividades habilitadas y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaría; quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir horarios y demás modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las mismas”, destaca el decreto.
Decreto Completo: 2020-10-31NID_268962O_1
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