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Sociedad

Cannabis Medicinal, Nueva Reglamentación Permite Autocultivo o el Cultivo Solidario para Uso Terapéutico

El Gobierno de Alberto Fernández dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la Ley 27.350 de uso medicinal de CANNABIS que “Facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos”, busca asegurar “El acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias”, incluso a través del “autocultivo o el cultivo solidario”. La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. El Decreto fue publicado a las 00 hrs del día 12 de noviembre y para las distintas organizaciones que venían luchando por esto, fue “una grata sorpresa” que viene a subsanar una gran injusticia.

Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “La cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

 Detalles del Decreto del Cannabis Medicinal

La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.

La nueva reglamentación promueve, además, “La creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”. El texto sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “El Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

“Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir”, sostiene el decreto.

El artículo 6 de la reglamentación establece que el Ministerio de Salud “Creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica” y se autoriza “A los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al INTA y al Conicet.

“La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”, agrega la reglamentación.

 

 

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