A Partir de las 00 hs del 9 de Abril Rigen las Nuevas Medidas de Restricción en la Provincia de Santa Fe y resto del País, a partir del DNU, que fuera publicado el 8 de Abril.
En un suplemento del Boletín Oficial el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con las nuevas restricciones que rigen desde este viernes con el objetivo de frenar los casos de coronavirus.
En primer lugar, el DNU remarcó la vigencia de las normas de convivencia sanitaria, a saber:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
- Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
El gobierno de Santa Fe, informó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria en el marco del decreto de necesidad y urgencia nacional, que comenzará a regir a partir del día 9 de abril y hasta el 30 de abril inclusive.
Esta medida establece para todo el territorio provincial, como acción preventiva ante el aumento de contagio, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas;
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos
Actividades Permitidas
Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del 30% de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
- Gimnasios
Horarios de Actividades
La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.
Locales Gastronómicos
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.
Municipios y Comuna
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.
TEXTO DNU COMPLETO:
Hacé clic para acceder a primera-seccion_08-04-2021_suplemento-1.pdf