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San Javier

San Javier, Reunión Entre la Jefa de Policía Varoli y el Intendente Migno. Cumplimiento de la Nuevas Restricciones

Nos informan desde la Unidad Regional XIV de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con competencia en todo el Departamento San Javier, que por motivo de la segunda ola de la Pandemia de Coronavirus, se establecieron nuevas disposiciones sobre circulación y reuniones sociales; por tal razón se realizó una reunión entre la Jefa de esta Regional, Emilse Varoli, y el Intendente de la Ciudad de San Javier, Mario Migno. Ambos analizaron como hacer cumplir las instrucciones desprendidas de la Nación y la Provincia de Santa Fe.

Según lo informado la Señora Jefa de la Unidad Regional XIV del Departamento San Javier, la  Subdirector de Policía Emilse Varoli, recibió en su  despacho, al Señor Intendente de la Ciudad de San Javier Ing. Agr. Mario Enrique Migno.  En la reunión se trataron diferentes problemáticas y se analizaron las acciones de prevención por la llamada ”Segunda ola de COVID 19”.

Se acordaron estrategias para  trabajar en forma conjunta con la Dirección Seguridad Vial y LA Dirección General Seguridad Rural, implementado e intensificando los operativos de patrullajes para prevenir los hechos ilícitos y brindar más seguridad a la población Sanjavierina.

Según trascendió las misma serán muy estrictas en cuanto a su acatamiento y cumplimiento ya que, como se sabe, durante el 2020 esta localidad sufrió muchos contagios y NO se quiere volver a cometer los errores pasados, porque está de por medio la salud y las vidas de la población.

Nuevas medidas Sanitarias

Las nuevas medidas comenzaron a regir desde el día 9 de abril y se cumplirán hasta el 30 de abril inclusive.

Estas medidas establecen la suspensión momentánea de las siguientes actividades:

-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

– Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos.

Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

– Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

– Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

– Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

– Gimnasios.

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

LOCALES GASTRONÓMICOS

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

MUNICIPIOS Y COMUNAS

Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas. Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial.

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