El Gobierno Nacional oficializó este jueves la desregulación total del mercado de gas envasado mediante el Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida, que implica que la Secretaría de Energía dejará de intervenir en la fijación de precios, oferta y demanda del Gas Licuado de Petróleo (GLP), despertó preocupación en distintos sectores, especialmente por los posibles riesgos en materia de seguridad y el impacto que podría tener en los consumidores. Se consultó a distribuidores de la zona de la Costa Santafesina, principalmente de la ciudad de Rincón y expresaron sus dudas.
Si bien el Ejecutivo sostiene que el objetivo de la medida es “evitar distorsiones y promover la eficiencia en el sector”, lo cierto es que la desregulación implica una retirada casi total del Estado en aspectos clave del circuito comercial, limitándose únicamente a la fiscalización de parámetros de seguridad, sin explicar cómo se harían.
DUDAS ENTRE LOS DISTRIBUIDORES
Consultados algunos proveedores locales de gas envasado de la ciudad de San José del Rincón, expresaron su sorpresa por la medida y advirtieron que aún no han sido oficialmente notificados, lo que genera incertidumbre sobre cómo impactará en la práctica esta desregulación.
Aclararon que no ven factible una baja sustancial en el precio de las garrafas, dado que el valor final se compone de costos operativos, transporte y márgenes de ganancia que ya son muy acotados. “Salvo que alguien venda a pérdida, los precios no van a cambiar mucho”, indicó uno de los distribuidores.
El aspecto que más preocupa, sin embargo, es la seguridad. Con la eliminación de controles sobre marcas y envases, y la circulación de garrafas entre empresas sin distinción, se teme que la calidad de los envases no pueda ser garantizada, generando un peligro latente para los usuarios, sobre todo en zonas vulnerables o sin acceso a redes de gas natural.
“Nosotros cumplimos con controles y revisiones, pero si ahora los envases pueden circular sin importar la marca o quién los envasó, el riesgo de que haya garrafas en mal estado va a aumentar”, advirtieron desde una de las distribuidoras rinconeras.
¿MENOS INTERVENCIÓN, MÁS EFICIENCIA?
Desde el Gobierno nacional justificaron la medida como parte de una estrategia para reducir la sobrerregulación y eliminar sobrecostos que, aseguran, encarecían el producto final. “El sector privado tiene la capacidad de mejorar el servicio y reducir costos”, se destaca en el decreto. Además, se introdujo la figura del “silencio administrativo positivo”, lo que implica que, si la Secretaría de Energía no responde a una solicitud en 10 días hábiles, se considerará automáticamente aprobada.
No obstante, en localidades como San José del Rincón, donde la población depende del gas envasado para cocinar y calefaccionarse, la incertidumbre y la preocupación crecen. Sin una red de gas natural (hay una obra que nunca se termina) y sin garantías claras sobre la seguridad de los envases, la desregulación aparece más como un riesgo que como una solución.
Los principales cambios introducidos por el Decreto 446/2025, que desregula el mercado de gas envasado en Argentina:
- Fin de la intervención estatal en precios y oferta:
La Secretaría de Energía ya no fijará precios ni regulará la oferta y la demanda. El mercado funcionará libremente, regido por la competencia. - Eliminación de autorizaciones previas:
Ya no se requerirá autorización de la Secretaría de Energía para:- Instalar nuevas plantas de fraccionamiento.
- Ampliar las plantas ya existentes.
- Fraccionamiento sin restricciones de marca:
Los fraccionadores podrán:- Envasar gas de cualquier productor.
- Utilizar varias marcas o leyendas en los envases, sin limitaciones.
- Parque de envases de uso común:
Los envases deberán ser aceptados y utilizados sin importar su marca o inscripción, conformando un sistema de circulación común. - Liberalización total de importaciones:
Se elimina la necesidad de autorización previa para importar Gas Licuado de Petróleo (GLP), siempre que se cumplan las normas vigentes. - Exportaciones permitidas con garantía de abastecimiento interno:
Se autoriza la exportación de GLP, en la medida que no se afecte el suministro nacional. - Silencio administrativo como aprobación:
Si la autoridad competente no responde una solicitud en un plazo de 10 días hábiles, se considerará automáticamente aprobada.