Vecinos de la Costa
Interés General

Programa para Controlar a Personas Judicializadas

El MPA y los ministerios de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social; y de Educación trabajarán conjuntamente para lograr la integración social de personas a las que se les impusieron judicialmente , y para evitar que reincidan en el delito. Así lo establece un convenio que firmaron el Fiscal General, Jorge Baclini, y los titulares de las cuatro carteras del Poder Ejecutivo: Maximiliano Pullaro; Ricardo Silberstein; Jorge Álvarez; y Claudia Balagué.

                La iniciativa puesta en marcha se denomina “Programa de Control Comunitario de reglas de conducta” e incluye a personas que son investigadas judicialmente por la posible comisión de un ilícito, y también a quienes ya fueron condenados y recuperaron su libertad de forma condicional.

             Baclini manifestó que “buscamos la reinserción en la vida comunitaria a través de un abordaje multiagencial que nos permitirá monitorear cómo actúan las personas a las que –en el marco de una investigación judicial por la posible comisión de ilícitos– se les imponen normas de conducta”.

                El Fiscal General agregó que “quienes tendrán a su cargo el control serán agentes estatales debidamente seleccionados y capacitados. Desarrollarán su función de acuerdo a criterios objetivos, mediante el diálogo con las personas sujetas a monitoreo y con las instituciones referentes”. También aclaró que “los fiscales intervinientes podrán solicitar la aplicación de las medidas previstas en el presente programa, en la audiencia de libertad o de situación cautelar”.

¿Qué son las reglas de conducta?

                El artículo 27 bis del Código Penal de la Nación refiere a las reglas de conducta. Establece que deberán ser dispuestas por el Tribunal para aquellos condenados a quienes se les suspendió “condicionalmente la ejecución de la pena”. También para las personas para quienes se haya dispuesto su libertad condicionada.

                La norma establece ocho reglas de conducta:

– “fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato”;

– “abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas”;

– “abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas”;

– “asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida”;

– “realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional”;

– “someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia”;

– “adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad”; y

– “realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo”.

  Por su parte, el artículo 219 del Código Procesal Penal de la provincia también refiere a las reglas de conducta y las denomina “medidas cautelares no privativas de la libertad”. Las regula para personas que son investigadas judicialmente por la posible comisión de ilícitos penales.

     El mismo artículo 219 enumera ocho reglas de conducta, pero aclara que “entre otras, podrán disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso”. Las que menciona el Código Procesal Penal son:

– “obligación de someterse al cuidado de una persona o institución”;

– “obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe”;

– “prohibición del salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine”;

– “abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado”;

– “la prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo”;

– “la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona”;

– “la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”; y

– “la simple promesa jurada de someterse al proceso penal”.

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