Vecinos de la Costa
Helvecia

Como Debe Ser se Hizo Entrega del Fondo de Asistencia Educativa

En el marco de un acto realizado en la sede de la Comuna de Helvecia, el presidente comunal, Lic. Luciano Bertossi, junto a integrantes de la comisión del Fondo de Asistencia Educativa, FAE, hicieron entrega de la segunda cuota de los fondos a las diferentes instituciones educativas de la localidad.

Dichos fondos son utilizados para suplir necesidades inmediatas provenientes de recursos propios del estado comunal. La intención es continuar con las entregas de tales recursos en tiempo y en forma a medida que los directivos presenten las respectivas rendiciones de cuentas.

¿Qué es el FAE?

El FAE (Fondo de Asistencia Educativa) se crea en las Municipalidades y Comunas de la Provincia. Tiene como finalidad asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de todos los edificios escolares de propiedad provincial, municipal o comunal cuya ejecución no lleve a cabo el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos correspondientes y contribuir al equipamiento de las escuelas ubicadas en su jurisdicción.

El FAE (Fondo de Asistencia Educativa) se integra con: a) En las Municipalidades con no menos del 50% de lo recaudado por imperio del Art. 13 de la Ley n° 2756, y en las Comunas con el total de la suma que ingrese por aplicación de lo estatuido en el Art. 61 de la Ley n° 2439; El monto del aporte podrá efectuarse hasta un cincuenta por ciento (50%) por aportes no dinerarios. Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe un municipio y/o comuna en horas hombres, materiales de construcción, elementos tecnológicos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura escolar. La sustitución de los aportes dinerarios con acuerdo de la Comisión FAE será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el/la Director/a y el /la Presidente de la Asociación Cooperadora de la escuela beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados. b) Con el aporte de las Municipalidades o Comunas que éstas determinarán anualmente en sus presupuestos; c) Con un aporte de la Provincia equivalente al 20% del monto total invertido en obras en el ejercicio inmediato anterior por el “Fondo de Asistencia Educativa”. Se computará como monto integrativo del referido aporte, las inversiones efectuadas en el año inmediato anterior por la Provincia con recursos del Tesoro, los provenientes de la aplicación de la Ley 10.520 y modificatorias, así como aquellos obtenidos en el marco de normas en las que la Provincia ha adherido a diversos Programas de financiamiento educativo, lo invertido en escuelas a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en proyectos específicos que el mismo prevé, así como en los que devienen del Programa de Reparación de Edificios Públicos con Participación Comunitaria y los subsidios que se canalizan a través de la Gobernación y del Fondo de Emergencia Social Conurbano Ley Nacional 24.744 y modificatorias así como toda otra inversión que realice la Provincia con la finalidad de asegurar el mantenimiento, ampliación y construcción de edificios escolares y el equipamiento de los mismos. d) Con el aporte de la comunidad, ya sea en dinero, materiales, mano de obra o contribuciones de otro género.

Los Fondos se depositan en una cuenta especial que se abre en cada Municipalidad o Comuna.

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