Vecinos de la Costa
Helvecia

Reuniones por Restitución de Tierras Fiscales.

El gobierno de la Comuna de Helvecia, promovió una serie de reuniones entre productores y miembros de las comunidades aborígenes de nuestra provincia y la región, en el marco de las políticas de restitución de tierras fiscales.

El objetivo de estos encuentros se centra en unificar criterios y acercar posiciones para coordinar y transitar las soluciones a una realidad social de por sí muy compleja, como es llevar justicia a los pueblos originarios. Cuando hablamos de la toma de posesión de tierras fiscales en zona de islas, tanto  por parte de las comunidades aborígenes, como el respeto y la correcta convivencia con aquellos productores ganaderos que ocupan algunos de esos espacios, exige que se logren consensos dentro de un  proceso ordenado y progresivo.

En este contexto y con esa premisa el presidente de la Comuna de Helvecia, Luciano Bertossi, busca fomentar el diálogo y el acercamiento entre las partes, para posibilitar una adecuada instrumentación de las políticas diagramadas por el gobierno provincial sobre “Restitución de las Tierras” en esta localidad costera

Ley Nº 12086, es una ley provincial de tan solo 13 artículos, del año 2002, que dió un gran paso para dignificar a los pueblos originarios. Transcribimos los esenciales:

ARTÍCULO 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a restituir, bajo la forma jurídica

de adjudicación que corresponda, a las Comunidades Aborígenes nucleadas

por la Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) y

otras comunidades de la Provincia, lotes fiscales y parcelas de islas fiscales,

propiedad del Superior Gobierno de la Provincia.

ARTÍCULO 2º – Las adjudicaciones a las Comunidades Aborígenes de los lotes

y parcelas de islas fiscales a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley, se

realizarán en el marco de la Ley Provincial Nº 11.078, con carácter de

reparación histórica como Pueblos Originarios y Preexistentes a la Nación.

ARTÍCULO 3º – Las adjudicaciones autorizadas por el Artículo 1º de la

presente ley, se realizarán de manera gratuita y libre de ocupantes, en forma

comunitaria o individual, según el interés de cada grupo o comunidad. Se

propenderá a que dichas tierras estén ubicadas en el lugar donde habita la

comunidad o zona más próxima, siempre con el consentimiento libre y expreso

de la comunidad.

ARTÍCULO 4º – El Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Municipios

y Comunas dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la

Gobernación, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con amplias

facultades para efectuar todos los actos y gestiones conducentes al mejor

cumplimiento de sus disposiciones.

 

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