La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa Fe logró reunir a dos hermanos, Faustina y Mario Fernández, que habían sido separados hace 60 años.
Esta emotiva historia tiene origen en el año 2017 cuando Faustina Fernández se comunica con la secretaría de Derechos Humanos para solicitar ayuda para poder reencontrarse con sus hermanos. La mujer relató que ella vivía en una localidad de Santa Fe y que su padre había asesinado a su madre.
Luego de este hecho de violencia, ellos son dados en adopción a diferentes familias, de la que ella no recuerda todos los nombres, pero con los nombres que aporta, se logró localizar a Mario Fernández, uno de sus hermanos.
Allí comienza una investigación, tanto con organismos nacionales, como provinciales y municipales. Se intenta encontrar la mayor cantidad de datos de la familia biológica.
Sobre esta historia, el Subsecretario de Derechos Humanos de la provincia, Publio Molinas, expresó que “Es una alegría enorme, es muy emocionante, que a través de la secretaría y el trabajo exhaustivo del equipo hayamos logrado generar esta instancia”.
Faustina, por su parte, se mostró emocionada al contar que “Tenía nueve años cuando me separé de ellos. Fui a la televisión, los buscaba”. Luego contó el momento en que le informaron que habían encontrado a su hermano: “Estaba en la iglesia, me descompuse de la emoción que tenía”.
Mario, en tanto, describió la emoción del reencuentro con su hermana como “Algo que no se puede entender. Yo pensaba que la había perdido pero todo lo contrario, ahora está conmigo”. Luego ambos afirmaron que van a continuar la búsqueda del resto de los hermanos.
LEY DE IDENTIDAD BIOLÓGICA O DE ORIGEN
El encuentro entre Mario y Faustina tiene su correlato en la ley 13.725. La norma, aprobada a fines de 2017 y promulgada a principios de 2018, tiene como objetivo “garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen, para restituir su ejercicio a toda persona que presuma que su identidad haya sido suprimida o alterada”, según dice el artículo 1°.
En ese sentido, en el segundo artículo se explica que “son beneficiarios directos de esta ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida”.