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La Costa

Pesca Deportiva, Reglamentación 2020 Vigente en la Provincia de Santa Fe

La zona de la Costa Santafesina recibe cientos de personas que vienen a practicar la pesca deportiva, respecto a este tema hemos recibido consultas sobre si la legislación, resolución o reglamentación ha tenido alguna modificación, teniendo en cuenta que en diciembre del 2019 hubo cambio de autoridades en la provincia y no se tenía en claro si continuaba la misma normativa. Consultados a los responsables del área en el Ministerio de la Producción nos informaron que continúa la reglamentación relacionada con la pesca deportiva, la cual transcribimos a continuación. También lo concerniente con la veda del Surubí y el Dorado.

Tiene total vigencia la Ley N° 12.212 y diversos Decretos  Reglamentarios que regula y determinan todo lo relacionado para ejercer la pesca deportiva. A continuación los artículos más destacados del Decreto Reglamentario que rige en la actualidad:

ARTICULO 1º

A los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212. Tomándose como medida la denominada longitud total que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación se detallan.

ARTICULO 2º

Fijar los siguientes cupos máximos de piezas, a retener y/o transportar por cada pescador deportivo con licencia habilitante.

Longitud mínima (en centímetros) y cantidad de piezas a extraer permitidas

Armado gallego o común (Pterodoras granulosus) > 40 cm | 3

Armado chancho (Oxydoras kneri) > 45 cm | 3

Bagre amarillo (Pimelodus clarias) > 30 cm | 7

Moncholo (Pimelodus albicans) > 35 cm | 5

Boga (Leporinus obtusidens) > 42 cm | 2

Dorado (Salminus maxillosus) > 65 cm | 1

Manguruyú (Paulicea lütkeni) > Prohibición Permanente

Mandube (Ageneiosus brevifilis) > 35 cm  | 3

Mandube (Ageneiosus valenciennensi) > 35 cm | 3

Mandube cucharón (Sorubim lima) > 40 cm | 3

Pacú (Piaractus mesopotamicus) > Prohibición Permanente

Patí (Luciopimelodus patí) > 45 cm | 1

Pejerrey (Odonthestes bonariensis) > 20 cm | 10

Salmón (Brycon orbignyanus) > 45 cm | 3

Anchoa de río (Lycengraulis olidus) > 15 cm | 10

Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum) > 78 cm | 1

Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans) > 85 cm | 1

Tararira (Hoplias malabaricus) > 45 cm | 2

Cuando se traten de especies variadas cada pescador deportivo, con licencia habilitante, podrá retener hasta un máximo de diez (10) ejemplares, respetando el número máximo por especie.

ARTICULO 3º

Prohibir para la pesca deportiva la captura, tenencia y circulación de la especie Sábalo (Prochilodus lineatus).-

ARTICULO 5º

Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los clubes reconocidos por la Secretaría de Estado de   Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o los organismos e instituciones públicas/privadas previa solicitud por nota ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Además deberán contar con el aval de la Federación Santafesina de Pesca Deportiva.-

ARTICULO 7º

Establecer para todo concurso de pesca deportiva la obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas. En aquellos casos que la característica del concurso requiera lo contrario, deberá solicitarse ante esta Secretaría de Estado la autorización correspondiente con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días.

ARTICULO 9º

Solo podrán tomar parte de los concursos a realizarse dentro de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, aquellos participantes que cuenten con la licencia de pesca deportiva o licencia de pesca federativa de clubes, emitidas por la autoridad de aplicación de la Provincia de Santa Fe.

VEDA PESQUERA DE SURUBÍ

La veda del surubí fue en al provincia de Santa Fe fue desde el 1° de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre del 2019, en ese período rigió la veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).

La veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005, por lo que la pesca ahora está habilitada con las restricciones establecida en la ley.

VEDA DEL DORADO

Por una pesca responsable, el DORADO está declarado pez turístico provincial. Sólo está permitida la pesca deportiva con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. La especie se encuentra en Veda permanente según la LEY 12722.

 

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