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Colonia Mascias, Violencia de Género, Un Hecho Cultural en la Costa Santafesina. ¿La Justicia Tiene Distintos Criterios?

Luego de una nota publicada en el diario El Litoral sobre un hecho ocurrido en Colonia Mascias, de violencia de género y amenazas de muerte, y sobre la decisión que tomó el juez interviniente, en consonancia con el Fiscal del MPA interviniente, se generó una polémica sobre cómo se naturaliza este tipo de acciones y sobre “hechos culturales” de la Costa Santafesina.

Se trata de un caso en donde Juan Eduardo A. de 56 años de edad fue detenido acusado de golpear a su pareja y amenazar de muerte a sus dos hijos. Efectivos de la Comisaría 2ª de la UR VII del Departamento Garay, lo privaron de libertad cuando tomaron conocimiento del hecho  ocurrido en una vivienda humilde ubicada en las afueras del pueblo de Colonia Mascias, donde reside el grupo familiar.

El detenido fue trasladado a los Tribunales de Santa Fe, donde el fiscal Ignacio Suasnabar lo imputó por los delitos de lesiones leves, calificadas por el contexto de violencia de género y amenazas simples.

La audiencia, que se llevó a cabo en la Sala 1 del subsuelo, estuvo a cargo del juez penal Jorge Patrizi, mientras que el acusado contó con la asistencia técnica de la Defensora Pública Betina Dongo.

LO DEJARON EN LIBERTAD

Según el Fiscal del MPA, Juan Eduardo A. ocasionó “LESIONES LEVES DE UN TIEMPO DE CURACIÓN INFERIOR A LOS 30 DÍAS” y “LES DIJO QUE LOS IBA A MATAR A TODOS”, cuando dos de sus hijos intentaron interceder en el conflicto.

El implicado no tenía antecedentes y la propia víctima consintió que recuperase la libertad, “CON LA CONDICIÓN DE NO SER MOLESTADA”, fiscalía y defensa acordaron la libertad bajo alternativas, la cual le fue concedida por el magistrado.

Entre las medidas que deberá cumplir están las de: 1) fijar domicilio; 2) mantener una medida de distancia de 200 metros de su pareja y sus hijos; 3) prohibición de contacto por cualquier medio con el grupo familiar; y 4) presentarse una vez por mes en la comisaría local para firmar una constancia de sujeción al proceso penal.

En cuanto al domicilio, el pescador propuso un paraje isleño, alejado de su grupo familiar, se trata del arroyo El Boquerón, que se encuentra entre Colonia Mascías y Saladero Cabal y une la laguna de la Calavera con el río San Javier. Allí hay puestos de pescadores que pescan para los acopiadores, actividad a la que se dedica el imputado.

¿LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES UN HECHO CULTURAL Y ACEPTABLE EN LA COSTA SANTAFESINA?

La pregunta y el debate es si ¿este grave hecho de violencia de género es soportable en una comunidad de pescadores e isleños y NO si ocurre en una ciudad?. ¿Quién garantiza que Juan Eduardo A. vuelva y en estado de embriaguez (como estaba cuando cometió el hecho juzgado) cause mayores lesiones o lo peor mate a su mujer?

El hecho en sí, es que hubo golpes con lesiones y amenazas de muerte, por lo que dependiendo de la gravedad se requiere ayuda psicológica, terapia de pareja y contención de asistentes sociales, si ocurre en una ciudad y las víctimas pertenecen a una clase social media. Pero como ocurrió en una localidad pequeña de pescadores, el hecho se toma como una anécdota y se afirma que “es común en esos lugares y ambientes sociales”.

Verdaderamente un caso para pensar y ver como se mide con distinta vara según sean las víctimas de “la Ciudad” o de un “pueblo de pescadores” de la Costa Santafesina.

 

 

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