Vecinos de la Costa
Arroyo Leyes

Aprueban Moratoria y Facilidades para Regularizar Viviendas

La Comuna de Arroyo Leyes aprobó una ordenanza en al que establece una Moratoria para la regularización de las deudas existentes entre los contribuyentes y la Comuna en distintos tributos y por distintas razones y la regularización de las edificaciones en condiciones de uso no declaradas mediante planos.

El Presidente  Comunal Eduardo Lorinz destaca que, la realidad indica que existen numerosos casos de vecinos contribuyentes que no pueden regularizar estas obligaciones tributarias en virtud del costo que les significa; dentro de esta problemática se encuentra una franja de personas que han debido postergar el cumplimiento de la normativa vigente, en razón de dar satisfacción a impostergables necesidades básicas de subsistencia.

A los efectos de fortalecer la dignidad de las personas con escasos recursos, es preciso que se aborden iniciativas como la presente, ofreciendo desde el estado comunal una concreta posibilidad al respecto.

Esta instancia que da la Comuna, es una gran oportunidad para posibilitar la presentación espontánea de los propietarios a través de un profesional, que haga uso de un instrumento de aplicación facilitador que el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe pone a nuestra disposición por única vez: la Resolución DSP Nº 337/06 como parte del cuerpo normativo de su posterior Resolución DSP Nº 507/12 “Manual de Procedimiento”, vigentes a fecha de la firma del Convenio entre ambas instituciones.  Esta resolución del CAPSF determina la modalidad de liquidación de aportes en concepto de Relevamiento para Documentación de Obra existente en localidades que ingresen a través del Convenio, ajustándose los aranceles colegiales bajo aportes mínimos al momento de dar ingreso a un expediente profesional, con excepción de las plantas industriales y de acopio de cereales que no están consideradas en esa normativa.

La ordenanza a la que hace referencia Eduardo Lorinz, establece lo siguiente:

ORDENANZA N° 04/2018

Artículo 1º).- Dispóngase un régimen excepcional de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes que adeuden sumas de dinero en concepto de Tasas Retributivas de Servicios y por los Derechos de Edificación y/o mejoras edilicia adeudados o por obras ejecutadas sin permiso comunal y con anterioridad a la sanción de la presente. Este régimen tendrá una vigencia de tres (3) meses, facultándose a la Comisión Comunal a prorrogarlo por igual período si razones justificadas así lo requieren.

Artículo 2º).- Se establece que a los efectos de regularizar deudas en concepto de tasas retributivas de servicios, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza,  optando por las siguientes alternativas de pago:

  1. a)   Pago de contado, que incluye el beneficio de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, con un descuento extra del 15% (quince por ciento) por el total de deuda restante, entiéndase como tal a la suma de las Tasas más los intereses correspondido abonar por aplicación de ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente;
  2. b)   Plan de pago en hasta 12 (doce) meses, que incluye el beneficio de una quita del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses resarcitorios y/o punitorios que le hubiere correspondido abonar según lo señalado en el inciso anterior, y al cual no se le generarán intereses por el financiamiento.

Artículo 3º).- Asimismo, para el caso de deudores por Derechos de Edificación, a los efectos de saldar su situación de deuda con la Comuna los mismos podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. a)   Pago de contado, que incluye el 50% (cien por ciento) de condonación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que les pudieren corresponder por aplicación de las ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con un descuento extra del 15% (quince por ciento) sobre el resto de la deuda generada;
  2. b)   Plan de pago en hasta 12 (doce) meses, que incluye el 50% (cien por ciento) de condonación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que les pudieren corresponder por aplicación de las ordenanzas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y a la cual no se le generarán intereses por el financiamiento de la misma;

Artículo 4º).- Entiéndase como pago al contado el que se realice en Efectivo o Tarjeta de Débito (VISA ELECTRÓN). Los planes de pago se entenderán como aquellos confeccionados mediante Convenios Comunales o mediante el pago de Tarjetas de Crédito (VISA), en cuotas sin interés.

 Artículo 5º).- La adhesión al presente régimen tendrá el carácter de Declaración Jurada y se perfeccionará con la presentación de los formularios, planos  y demás documentación que se solicite en la sede comunal, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 6º).- El cumplimiento fuera de término de cualquiera de las cuotas convenidas y en tanto no se hubiese producido la caducidad del convenio pertinente, motivará la aplicación de los accesorios por mora que le correspondiese. En caso de planes de pago, se considerará caduco el mismo ante la falta de pago de 3 (tres) cuotas del mismo, sean estas alternadas o consecutivas.

Artículo 7º).- Dispóngase que por el término de 90 días, a partir del 1º de Mayo del corriente año, los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones establecidas en de la ordenanza vigente. Dicho plazo rige hasta el 31 de Julio de 2018, facultándose a la Comisión Comunal a prorrogarlo por igual período si razones justificadas así lo requieren.

Artículo 8º).- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 

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