Se conocieron noticias de interés en el ámbito judicial que repercuten en la zona de la Costa Santafesina, tanto en la Ciudad de San Javier como en la localidad de Helvecia. En la ciudad de San Javier la jueza de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Rosana Carrara envió una recomendación dirigida al Hospital Dr Guillermo Rawson de San Javier, y extensible por analogía a todo el sistema de sanidad pública de la Provincia de Santa Fe, para que se preste “especial atención” a la salud de personas privadas de su libertad en el marco de la pandemia de coronavirus. En Helvecia a Corte Suprema de Justicia dispuso mediante resolución judicial de su presidencia, el receso administrativo que comprende a todo el ámbito territorial del Circuito Judicial Nro. 21 con asiento en esa localidad costera. La medida conlleva la suspensión de los plazos procesales y audiencias desde las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020, y hasta que en consonancia con la autoridad sanitaria se recomiende su reanudación.
La advertencia hecha por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Rosana Carrara, forma parte de la resolución de un Habeas Corpus que había sido solicitado por el Defensor Regional Leandro Miró, a raíz del caso de un detenido en la Unidad Regional XIV que había presentado síntomas de COVID-19 y que reportó que no había sido atendido adecuadamente.
El 6 de julio un familiar de un detenido en la alcaidía de la Unidad Regional XIV, sostuvo que otros dos reos habrían estado en la misma situación. Frente a esa denuncia, la Defensoría Regional presentó un Habeas Corpus. En una audiencia realizada en los tribunales santafesinos la Jueza Rosana Carrara resolvió esa recomendación, que para el caso concreto ya no tenía efecto ya que el supuesto contagiado con Coronavirus, hecho los hisolpados, dio negativo.
En cuanto a la localidad de Helvecia la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso el receso administrativo en todo el ámbito del Circuito Judicial Nro. 21 con asiento en los Tribunales de Helvecia, hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudación.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y AUDIENCIAS
En el marco de lo antedicho, la resolución de la Presidencia de la Corte en uso de las facultades legales dispuestas en la Ley 10.160 (LOT), decidió la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en la unidad jurisdiccional de la citada sede desde las cero (0) horas del día 4 de agosto de 2020, y hasta que se aconseje su reanudación.
Asimismo, se determinó la suspensión de todas las audiencias fijadas desde la vigencia de la presente, con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad dispuesta. En este último caso -ha determinado la resolución- que las mismas se celebrarán a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE CERTIFICACIONES
En el mismo orden de situación queda suspendido desde la citada fecha y hasta que las circunstancias sanitarias aconsejen su reanudación, el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados.
MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA
Durante este nuevo periodo, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación en el horario de 7.00 a 12.00 hs., con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 744/2020. Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuarán a través de correo electrónico con firma digital, firma electrónica o simple mail, a la dirección del Juzgado que habitualmente se utiliza. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podrán requerir en cualquier momento a las partes la presentación de escritos en formato papel o que los originales de documentos se envíen escaneados.