Vecinos de la Costa
Colastiné / Santa Fe

El Concejo Municipal de Santa Fe Estableció Sanciones para los Propietarios de Perros Considerados Peligrosos

El Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe votó a favor de la modificación del art. 34 y 36 de la Ordenanza 7.882 que establece el régimen de sanciones que se aplicarán a quienes no tengan los resguardos en el paseo de los perros considerados peligrosos, ni las normas de seguridad donde habiten. Si bien es una ordenanza que lleva varios años de vigencia, no se aplica, no es conocida por el ciudadano y lo que es más grave es que hay pocos registros sobre multas por incumplimiento en el Tribunal de Faltas.

La Ordenanza N° 11.180 crea el registro de propietarios de perros adiestrados para defensa y su adiestrador cuyas razas tengan rasgos genéticos notoriamente agresivos y que puedan representar eventuales riesgos a la población pero no incluye penalidades. Así esta modificación establece penalidades y recaudos necesarios que deberían tomar quienes son responsables de los mismos.

Al respecto, la Concejala Mercedes Benedetti puntualizó que “Era necesaria esta modificación ya que las diversas agresiones a personas, protagonizadas por perros de tamaño potencialmente peligrosos, han generado un clima de inquietud social que obliga a establecer una regulación y delimitación clara de las penalidades que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de este tipo de animales, de manera de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos y a otros animales”.

“No se trata de estigmatizar a estas razas, sino regular su tenencia para lograr la adecuada convivencia. Además, es importante tomar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad correspondiente tanto sea de educación, de sujeción o edilicias”, concluyó la concejala.

Ordenanza Nº 11.180

Crea el Registro de propietarios de perros potencialmente peligrosos, en la Ciudad de Santa Fe, y establece las siguientes obligaciones:

  •  Para quiénes comercializan razas consideradas peligrosas, de inscribirse en el Registro de propietarios y comunicar de manera inmediata la venta de cualquiera de las razas descriptas en el Decreto reglamentario.
  •  La de los propietarios, adiestradores o paseadores de no poder circular por la vía pública con más de dos ejemplares de razas consideradas como peligrosas y que deberán ir con las correas y los bozales correspondientes.

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