Mediante el Decreto N° 50, el intendente de Reconquista, Enrique Vallejos, vetó parcialmente la Ordenanza N° 9261 correspondiente al Presupuesto 2025. En particular, anuló el controvertido artículo 12, incluido por los concejales de la oposición, que declaraba la emergencia en recursos humanos y prohibía el ingreso de nuevo personal a la municipalidad durante todo el año.
Valejos argumentó que esta medida resulta inoportuna e improcedente, ya que incluir regulaciones sobre recursos humanos en una ordenanza presupuestaria excede su propósito, que debe limitarse estrictamente a la estimación y autorización de gastos e ingresos. “La regulación del empleo municipal debe ser tratada en instrumentos normativos específicos, no en el presupuesto”, señala el documento oficial.
Además, Vallejos subrayó que el artículo 12 vulnera la autonomía del Ejecutivo, garantizada por la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, al imponer restricciones absolutas en la gestión de recursos humanos, un ámbito de competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo en un sistema republicano.
El decreto también destacó que la incapacidad de incorporar nuevo personal, incluso para cubrir bajas inevitables, compromete gravemente la operatividad de la gestión. “El personal municipal es un recurso estratégico y esencial para garantizar servicios básicos en una ciudad como Reconquista, que ha experimentado un crecimiento poblacional significativo”, afirmó el intendente.
Además, Vallejos respaldó su postura con datos que evidencian que Reconquista cuenta con una dotación de personal municipal por habitante inferior a la media internacional y nacional, según estudios de la OCDE, CAF y CIPPEC. Esto refuerza la necesidad de un enfoque integral sobre el empleo público, que contemple no solo la cantidad de empleados, sino también su formación, condiciones laborales y capacidad de atender las crecientes demandas de la comunidad. El artículo vetado no solo imposibilita el reemplazo de bajas inevitables, sino que también limita severamente la capacidad del municipio para brindar servicios esenciales, lo que, según el decreto, impacta negativamente en la calidad de vida de los ciudadanos y en la eficiencia de la gestión pública.
Finalmente desde el Municipio de Reconquista se aclaró que el resto de los artículos de la Ordenanza N° 9261, no observados por el intendente, fueron promulgados y entrarán en vigencia según lo previsto.