Vecinos de la Costa
Santa Rosa de Calchines

S. R. de Calchines Habilitó las Guarderías Náuticas y la Pesca Deportiva y Recreativa. Resolución N° 804

Informan desde la Comuna de Santa Rosa de Calchines una noticia ampliamente esperada por el importante sector que explota la actividad turística de la región y para los amantes de la pesca, y es la relacionada con la actividad náutica y de pesca.

La Comuna de Santa Rosa de Calchines dio a conocer por intermedio de la Resolución Comunal N° 804, que habilita a las Guarderías Náuticas a la apertura de su actividad comercial.

En relación a la actividad de pesca queda habilitada la pesca deportiva y recreativa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en donde las  las personas no deben desplazarse a más de 30 km para realizar la a actividad.

La Comuna de Calchines recuerda a todos los propietarios de Guardería Náutica que deberá presentar la correspondiente habilitación para su funcionamiento y protocolo correspondiente ante el Gobierno Comunal.

DECRETO 495/20 – PROVINCIA DE SANTA FE. HABILITA ACTIVIDADES DE PESCA Y NAVEGACIÓN EN EL MARCO DE LA PANDEMIA

ARTICULO 1°: Habilítanse en la totalidad del territorio provincial las actividades y servicios que

a continuación se detallan en el horario de (siete) 7 a (diecinueve) 19 hs., y en las condiciones

que en cada caso se consignan:

  1. La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en

éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de

personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser

menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento

social;

  1. La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la

capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades

competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el

debido distanciamiento social;

  1. Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos

precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto Nº

0474/20 para la realización de actividades deportivas;

  1. Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones

para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación

de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social.

ARTÍCULO 2°: A los fines de las excepciones habilitadas por el artículo 1° del presente, las

personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de

residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19

Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Nº 0474/20.

La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre

las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe,

definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.

ARTÍCULO 3°: Encomiéndase a las autoridades locales que aseguren en los parques, plazas y

paseos correspondientes a su jurisdicción el estricto cumplimiento de las reglas de conducta

generales que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20,

en cuanto correspondan a espacios abiertos; y de los artículos 7° primer párrafo y 9° primer

párrafo del mismo, en cuanto disponen la restricción de actividades deportivas, artísticas y

sociales, y eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos y religiosos

y de cualquier otra índole, que impliquen la concurrencia simultánea de más de diez (10)

personas; límite éste que debe entenderse referido al uso simultáneo de la infraestructura

física fija de los mismos, y no a la circulación de personas en espacios abiertos.

Asimismo deberán garantizar en general y en cualquier circunstancia la no circulación de

personas que revistan la condición de “casos sospechosos” o “casos confirmados” de COVID19 conforme a las pautas fijadas al efecto por la autoridad sanitaria nacional, ni de quienes

deban cumplir aislamiento conforme a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia

(DNU) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 4°: Queda excluida de las habilitaciones de actividades dispuestas en este acto la

ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de

cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.

ARTÍCULO 5°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades

provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para

garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del

distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas

dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días,

horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las

actividades referidas y en las que se habiliten conforme el artículo 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional,

por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud; y a la

Prefectura Naval Argentina.

 

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