Informan desde la Comuna de Santa Rosa de Calchines una noticia ampliamente esperada por el importante sector que explota la actividad turística de la región y para los amantes de la pesca, y es la relacionada con la actividad náutica y de pesca.
La Comuna de Santa Rosa de Calchines dio a conocer por intermedio de la Resolución Comunal N° 804, que habilita a las Guarderías Náuticas a la apertura de su actividad comercial.
En relación a la actividad de pesca queda habilitada la pesca deportiva y recreativa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en donde las las personas no deben desplazarse a más de 30 km para realizar la a actividad.
La Comuna de Calchines recuerda a todos los propietarios de Guardería Náutica que deberá presentar la correspondiente habilitación para su funcionamiento y protocolo correspondiente ante el Gobierno Comunal.
DECRETO 495/20 – PROVINCIA DE SANTA FE. HABILITA ACTIVIDADES DE PESCA Y NAVEGACIÓN EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
ARTICULO 1°: Habilítanse en la totalidad del territorio provincial las actividades y servicios que
a continuación se detallan en el horario de (siete) 7 a (diecinueve) 19 hs., y en las condiciones
que en cada caso se consignan:
- La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en
éste último caso un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de
personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser
menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento
social;
- La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la
capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades
competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el
debido distanciamiento social;
- Las actividades de los clubes deportivos vinculados a las actividades señaladas en los incisos
precedentes, cumplimentando en cuanto fueren pertinentes las disposiciones del Decreto Nº
0474/20 para la realización de actividades deportivas;
- Las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones
para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto; previa presentación
de los protocolos sanitarios correspondientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ARTÍCULO 2°: A los fines de las excepciones habilitadas por el artículo 1° del presente, las
personas no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia desde su lugar de
residencia habitual; y deberán registrarse en cada oportunidad en la aplicación móvil COVID-19
Provincia de Santa Fe, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Nº 0474/20.
La limitación geográfica del párrafo anterior no se considerará para los desplazamientos entre
las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe,
definidos en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndase a las autoridades locales que aseguren en los parques, plazas y
paseos correspondientes a su jurisdicción el estricto cumplimiento de las reglas de conducta
generales que prescribe el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 520/20,
en cuanto correspondan a espacios abiertos; y de los artículos 7° primer párrafo y 9° primer
párrafo del mismo, en cuanto disponen la restricción de actividades deportivas, artísticas y
sociales, y eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos y religiosos
y de cualquier otra índole, que impliquen la concurrencia simultánea de más de diez (10)
personas; límite éste que debe entenderse referido al uso simultáneo de la infraestructura
física fija de los mismos, y no a la circulación de personas en espacios abiertos.
Asimismo deberán garantizar en general y en cualquier circunstancia la no circulación de
personas que revistan la condición de “casos sospechosos” o “casos confirmados” de COVID19 conforme a las pautas fijadas al efecto por la autoridad sanitaria nacional, ni de quienes
deban cumplir aislamiento conforme a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4°: Queda excluida de las habilitaciones de actividades dispuestas en este acto la
ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, interín dure la declaración de
cuarentena sanitaria dispuesta por Decreto N° 0460/20.
ARTÍCULO 5°: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades
provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para
garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del
distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas
dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días,
horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las
actividades referidas y en las que se habiliten conforme el artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Poder Ejecutivo Nacional,
por conducto de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud; y a la
Prefectura Naval Argentina.