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El Aborto en Santa Fe está Garantizado

El Ministerio de Salud recordó que en Santa Fe las mujeres acceden a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) mediante a un protocolo vigente desde el año 2012 al cual adhirió la provincia. El mismo fue elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, mediante la resolución provincial Nº 612, con sus posteriores modificaciones.

El gobierno provincial garantiza el acceso a esta práctica dentro del marco legal y a través de la red que posee el sistema de salud pública. El coordinador de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud, Oraldo Llanos, aseguro que según el protocolo vigente, “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. Las personas que solicitan esta práctica reciben una atención integral y humanitaria que involucra a diferentes actores que las entrevistan y analizan el encuadre de cada caso. También se cumple con el proceso de acompañamiento y cuidados posteriores que se solicitan en el Protocolo”.

Por ejemplo en la ciudad de Rosario tiene tasa cero de mortalidad materna por aborto y se avanza en ese sentido en toda la provincia: en el año 2017, la tasa de mortalidad materna (que incluye al aborto entre otras causas) es de apenas el 1,1%.

El gobierno provincial considera que el riesgo en la salud de la persona gestante mencionado en el artículo 86 del Código Penal debe entenderse de manera integral y contemplar no solo cuestiones biológicas, sino también psíquicas (embarazo adolescente, pareja violenta) y sociales (situación o pobreza, familiares a cargo), entre otros aspectos.

CÓMO FUNCIONA EL PROTOCOLO?
Luego de la recepción de la solicitante se le realiza una entrevista inicial y se establece una consejería, como se denomina, para asesorar sobre todas las alternativas posibles en relación al embarazo y, en los casos en que los hubiera, los riesgos para la salud relacionados con dichas opciones. Si la persona decide abortar después de esta instancia, debe firmar un documento que se denomina de consentimiento informado, en el cual se describe todo el proceso de atención y se deja constancia de que se recibió toda la información necesaria para tomar decisiones en forma autónoma y consciente.

ABORTO NO PUNIBLE, SUS CAUSALES
Las mujeres acceden al aborto no punible en todo el territorio provincial, realizado por un equipo de profesionales, de acuerdo con el Código Penal de la Nación Argentina que en el artículo 86 inciso 2 menciona: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (artículo 86, segundo párrafo, inciso 1º, Código Penal de la Nación); si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación; si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre mujer idiota o demente.

Además, en marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó, a través del fallo F.A.L., que quien se encuentre en las condiciones descriptas para un aborto legal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

LAS EDADES
En relación a las edades de las mujeres que solicitan un aborto no punible y en base al nuevo Código Civil se considera que las mayores de 16 años son responsables para decidir acerca de intervenciones sobre su persona y las menores a esa edad tienen derecho a ser escuchadas y participar en las decisiones que se tomen. En el caso en el que sean menores de 14 años, el consentimiento para la Interrupción Legal del Embarazo necesita de la firma de representante legal.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA
En la provincia existe un listado de profesionales que han adherido a la Objeción de Conciencia, lo que implica que ellos, en lo personal, se niegan a realizar esta práctica médica ya sea por cuestiones religiosas, morales o éticas.

En tal sentido, el Estado, no puede obligar a realizar ninguna práctica a los profesionales, lo que sí debe garantizar es el acceso de la población a ese derecho. Por este motivo es que, al igual que en otras prácticas, se trabaja en red con diferentes profesionales que resuelven las situaciones en una institución u otra.

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