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Veda electoral, ¿Qué Es y Qué No Se Puede Hacer Durante Su vigencia en la Provincia de Santa Fe?

Este domingo 29 de junio se celebran las elecciones generales en la provincia de Santa Fe para renovar autoridades municipales y comunales. En este contexto, es importante que los ciudadanos habilitados para votar conozcan qué es la veda electoral, cuándo comienza y qué actividades están prohibidas durante su vigencia.

La veda electoral es un período de restricción de ciertas conductas públicas y privadas con el fin de garantizar la libertad de elección de cada ciudadano, evitando presiones, influencias indebidas o condicionamientos en el acto de votar. Se establece por ley y rige en todo el territorio provincial.

Según el cronograma oficial del Tribunal Electoral de Santa Fe, la campaña electoral finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios, por lo que la veda comenzará a las 8:00 del viernes 27 de junio y se extenderá hasta las 18:00 del domingo, momento en el que se cierran las mesas de votación. Algunas restricciones, como la venta de alcohol, se extienden incluso una hora después del cierre de los comicios.

Actividades prohibidas durante la veda electoral

Durante este período, no se pueden realizar actividades que puedan influir en la voluntad del votante. A continuación, las principales restricciones:

  • Prohibición de actos propagandísticos: Finaliza toda publicidad proselitista en medios, redes sociales, vía pública o actos partidarios.

  • Funcionarios públicos: No pueden:

    • Imponer a sus empleados afiliarse a partidos o votar a determinados candidatos.

    • Realizar propaganda política dentro de oficinas públicas.

    • Encabezar grupos de votantes o usar su influencia para condicionar el voto.

    • Reunirse con fines electorales.

  • Centros educativos: Los directores de escuelas no pueden participar en comités políticos.

  • Fuerzas de seguridad:

    • Se prohíbe la ostentación de tropas o fuerza armada en la vía pública el día de la elección.

    • Las fuerzas deberán permanecer acuarteladas, salvo la policía destinada al orden.

    • Los agentes no pueden portar libretas de enrolamiento (documento electoral en desuso, pero previsto legalmente en normas antiguas).

  • En un radio de 100 metros de las mesas receptoras de votos:

    • Se prohíben reuniones de electores y depósitos de armas en domicilios particulares.

  • Espectáculos y reuniones públicas:

    • Se prohíben eventos teatrales, deportivos, musicales o cualquier tipo de concentración que no esté relacionada con la elección.

  • Comités y locales partidarios:

    • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y el juego.

    • No pueden realizar reuniones políticas desde el cierre del comicio hasta el día siguiente.

  • Venta y consumo de alcohol:

    • Está prohibido durante toda la jornada electoral y hasta una hora después del cierre de los comicios.

  • Portación de armas y símbolos partidarios:

    • No se puede portar armas, banderas, insignias o distintivos partidarios desde la noche anterior y durante todo el domingo electoral.

La veda electoral es una herramienta esencial para preservar un proceso democrático transparente y libre de influencias indebidas. Respetarla es una obligación ciudadana que contribuye al correcto desarrollo del acto electoral.

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